viernes, 20 de marzo de 2009

APOYOS DE SOSTENIMIENTO


Durante toda la vigencia de la relación de aprendizaje, el aprendiz recibe de la empresa patrocinadora un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente.

Tratándose de aprendices universitarios el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento se reconocerá en proporción al número de horas destinadas a la práctica empresarial.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
EL SENA OFRECE APOYO DE SOSTENIMIENTO

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, acorde con el programa de estudios que adelantan.

Así lo establece el decreto 4690 de 2005, que reglamenta la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo de sostenimiento, al igual que los seguros y los elementos de seguridad industrial y dotación.

La medida ordena que los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, estarán amparados por un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva, práctica o productiva, de acuerdo con el calendario académico del Sena.

¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EN TU PERMANENCIA EN EL SENA?


Ayudarte a cubrir gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva de tu formación. Para ello debes formular y mantener un plan de negocios coherente con el programa de formación que cursas siempre y cuando no hayas suscrito contrato de aprendizaje.


¿QUE NORMAS AMPARAN ESTE APOYO DE SOSTENIMIENTO?

Decreto 4690 de 2005
El acuerdo 000005 de 2006

Artículo 1°. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Artículo 2°. Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario aca démico de la entidad, que incluya:
1. Muerte accidental incluyendo homicidio.
2. Incapacidad total y permanente.
3. Beneficios por desmembración.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
5. Gastos de traslado.
6. Gastos funerarios.
El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
Parágrafo. Las actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normatividad establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el área de salud para el bienestar de los alumnos.
¿CON QUÉ PERIODICIDAD SE ADJUDICARAN LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO?
Se efectuara mínimo una vez al año, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos